Los beneficios de los carros híbridos y eléctricos en Colombia son una de las razones por las que este segmento creció tanto en los últimos años, pero también una de las fuentes de información más confusa que hay hoy en internet. Buena parte de lo que circula mezcla beneficios que aplican solo a los 100% eléctricos con otros que sí cobijan a los híbridos, o repite incentivos que ya cambiaron. En esta guía separamos unos de otros con la norma en la mano, explicamos qué aplica en Medellín y en Bogotá, y detallamos el trámite para acceder a cada beneficio.
La diferencia importante: eléctrico no es lo mismo que híbrido
Antes de hablar de beneficios hay que entender una distinción que la mayoría de artículos pasa por alto y que determina a qué tienes derecho.
La Ley 1964 de 2019, que es la norma nacional que creó la mayoría de estos incentivos, se titula “por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia”. Su artículo 2 define vehículo eléctrico como aquel impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que no cuenta con motor de combustión interna.
Es decir: los beneficios de la Ley 1964 aplican a los 100% eléctricos y de cero emisiones, no a los híbridos.
Eso no significa que los híbridos no tengan ventajas. Las tienen, y algunas muy relevantes, pero vienen de otras normas: del Estatuto Tributario en el caso del IVA, y de decisiones locales de cada ciudad y departamento en el caso del pico y placa y los descuentos del impuesto vehicular.
Esta tabla resume dónde está cada quién:
| Beneficio | 100 % eléctrico | Híbrido (HEV / PHEV) |
|---|---|---|
| Deducción del 50% en renta con certificado UPME | Sí | Sí |
| IVA del 5 % en la compra | Sí | Sí |
| Exención nacional de pico y placa (Ley 1964) | Sí | No |
| Exención de pico y placa en Medellín | Sí | Sí, por norma local |
| Exención de pico y placa en Bogotá | Sí | Sí, por norma local |
| Tarifa máxima de impuesto vehicular del 1 % | Sí | No |
| Descuento del 10 % en SOAT | Sí | No |
| Descuento del 30 % en revisión técnico-mecánica | Sí | No |
| Descuentos locales del impuesto vehicular | Sí | Sí, con porcentaje menor |
| Parqueaderos preferenciales | Sí | No |
En el catálogo de Yokomotor, el Toyota BZ4X es 100% eléctrico y accede a la columna izquierda completa. El Corolla Cross, el Yaris Cross y el RAV4 HEV son híbridos y acceden a la columna derecha.
Pico y placa en Medellín para híbridos y eléctricos
Este es, para la mayoría de compradores del Valle de Aburrá, el beneficio más valioso de todos.
En Medellín y en los municipios del Valle de Aburrá, los vehículos híbridos, eléctricos y los convertidos a gas natural vehicular están exentos del pico y placa. La medida es articulada entre las secretarías de movilidad de los municipios del área metropolitana y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, y la Secretaría de Movilidad de Medellín ha confirmado que la exención se mantiene mientras no se emitan cambios oficiales.
Para dimensionar lo que eso significa: el pico y placa en Medellín aplica de lunes a viernes en jornada continua y restringe dos dígitos por día. Un vehículo exento circula los cinco días de la semana, todo el año.
El requisito que mucha gente desconoce
La exención no es automática por el solo hecho de tener un híbrido. El tipo de combustible debe estar correctamente registrado en la licencia de tránsito y en el RUNT.
Si compras un híbrido y el registro quedó mal diligenciado, el sistema de detección no lo reconoce como exento y puedes recibir comparendos aunque técnicamente tengas derecho al beneficio. Verifícalo al momento de la matrícula.
Qué vías están exentas
Independientemente del tipo de vehículo, en Medellín hay corredores donde el pico y placa no aplica, y la restricción tampoco opera en los corregimientos. Las vías exentas se definen por semestre, así que conviene consultar el listado vigente en los canales de la Secretaría de Movilidad de Medellín.
Pico y placa en Bogotá para híbridos y eléctricos
En Bogotá la situación es igualmente favorable, pero el trámite es distinto y hay una fecha que conviene tener en el radar.
Los vehículos eléctricos y los híbridos tanto los no enchufables (HEV) como los enchufables (PHEV) están exentos del pico y placa en Bogotá. La excepción está contemplada en la normativa distrital, y el Acuerdo 927 de 2024 establece expresamente que los híbridos no tienen restricción de circulación.
El trámite es obligatorio
A diferencia de Medellín, en Bogotá debes inscribir tu vehículo en el Registro de Vehículos Exceptuados de la Secretaría Distrital de Movilidad. Sin esa inscripción activa, el vehículo puede recibir comparendos aunque cumpla las condiciones técnicas.
El trámite es virtual y se hace en la plataforma de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el módulo de registro de vehículos exceptuados para vehículos con tres o más personas, eléctricos e híbridos. Para inscribirlo, el vehículo debe estar en el RUNT y tener SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes cuando corresponda.
Para los eléctricos y los híbridos el registro se hace una sola vez. Después de inscribirlo, conviene consultar la placa en el sistema de la Secretaría y confirmar que aparece activa antes de circular en día de restricción.
Hasta cuándo va el beneficio para híbridos
Este punto es importante si estás tomando una decisión de compra: la excepción para híbridos está prevista hasta el 31 de diciembre de 2027 en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027.
El alcalde Carlos Fernando Galán ha señalado que no hay cambios para el período actual y que una eventual continuidad después de 2027 será una decisión de la siguiente administración distrital. Los 100% eléctricos no tienen esa fecha límite, porque su exención está respaldada además por el artículo 6 de la Ley 1964.
Dicho de forma práctica: si compras un eléctrico, la exención es estructural. Si compras un híbrido en Bogotá, está garantizada hasta finales de 2027 y después depende de una decisión política.
Matrícula en Bogotá
Desde 2026 el Distrito le está dando más peso a que los vehículos estén matriculados en Bogotá. Los particulares con registro fuera de la ciudad pueden verse afectados por restricciones adicionales. Si vas a comprar en Bogotá y resides allí, vale la pena matricular allí.
IVA del 5% en la compra
Este beneficio sí aplica tanto a eléctricos como a híbridos, y es el de mayor impacto en el momento de la compra.
De acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, los vehículos eléctricos e híbridos están gravados con una tarifa de IVA del 5%, frente al 19% que aplica a un vehículo de combustión convencional.
Una advertencia sobre el alcance: la tarifa preferencial aplica a los híbridos completos (HEV) y enchufables (PHEV). Los vehículos de hibridación ligera (mild hybrid o MHEV) no necesariamente califican, porque su arquitectura es distinta. Si estás comparando opciones de distintas marcas, verifica cómo está clasificado el vehículo.
Impuesto vehicular: tarifas y descuentos
Hay que distinguir dos cosas que suelen mezclarse: la tarifa del impuesto y los descuentos por pronto pago.
La tarifa
El artículo 3 de la Ley 1964 de 2019 adicionó un parágrafo al artículo 145 de la Ley 488 de 1998 estableciendo que, para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso el 1% del valor comercial del vehículo.
Es una diferencia sustancial: en vehículos de combustión la tarifa puede llegar a escalones considerablemente más altos según el valor comercial. Este tope del 1% aplica solo a los eléctricos, no a los híbridos.
Los descuentos en Antioquia
Para la vigencia 2026, la Gobernación de Antioquia estableció descuentos por pronto pago diferenciados por tecnología:
| Tipo de vehículo | Descuento 2026 |
|---|---|
| 100 % eléctricos o cero emisiones | 20 % |
| Híbridos | 15 % |
| Vehículos convencionales y motos de más de 125 c. c. | 10 % |
El descuento aplicó entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2026. Entre el 1 de mayo y el 31 de julio se pagó sin descuento pero sin sanciones, y a partir del 1 de agosto comenzaron a generarse intereses moratorios y sanciones.
La liquidación y el pago se hacen en el portal oficial de la Gobernación, vehiculosantioquia.com.co, o en los puntos físicos habilitados. La Gobernación ha advertido que ningún portal externo está autorizado para recaudar este impuesto, así que verifica la dirección antes de pagar.
Si estás comprando ahora: los porcentajes y fechas de la vigencia 2027 se publican a comienzos de año. Consúltalos en el portal oficial antes de pagar.
Los descuentos en Bogotá
En Bogotá, los vehículos particulares nuevos eléctricos matriculados en la ciudad pueden acceder a un descuento del 60% en el impuesto vehicular durante los primeros cinco años, y los híbridos eléctricos nuevos a un 40% durante el mismo período, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la administración distrital.
SOAT y revisión técnico-mecánica
Dos beneficios que aplican únicamente a los 100% eléctricos.
SOAT. El artículo 4 de la Ley 1964 establece que las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo aplicarán un descuento del 10% en las primas del SOAT de los vehículos eléctricos. El beneficio debe registrarse ante la Superintendencia Financiera para su comprobación.
Revisión técnico-mecánica. Mediante la Resolución 20213040039485, los ministerios de Transporte y de Ambiente establecieron que los Centros de Diagnóstico Automotor aplicarán un descuento del 30% en el valor del servicio para vehículos eléctricos. La resolución exceptúa de la revisión los puntos que por naturaleza no pueden medirse en un eléctrico: tubos de escape, emisiones contaminantes, y motor y sistema de combustible y de escape. Un requisito práctico: el vehículo debe llegar al CDA con al menos el 50% de carga en la batería.
Cuándo te toca la primera revisión
Esto aplica a todos los vehículos particulares, de cualquier motorización. Según la Ley 2294 de 2023, los vehículos particulares nuevos matriculados a partir del 20 de mayo de 2023 deben realizar su primera revisión técnico-mecánica a los cinco años contados desde la matrícula. Antes de esa norma el plazo era de seis años.
Para vehículos de servicio público y motocicletas, la primera revisión es a los dos años de la matrícula.
Parqueaderos preferenciales
El artículo 7 de la Ley 1964 obliga a las entidades públicas y a los establecimientos comerciales que ofrezcan parqueo al público en municipios de categoría especial, primera y segunda a destinar un mínimo del 2% del total de plazas al uso preferencial de vehículos eléctricos.
Medellín y Bogotá están dentro del alcance de esta obligación.
Tres mitos que conviene desmontar
Mito 1: “Los beneficios tributarios solo aplican a empresas”
Falso, y es probablemente el error más extendido sobre este tema.
Mediante el Concepto 000146 (int. 0012) de 2026, la DIAN confirmó que las personas naturales que compran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal sí pueden acceder a la deducción en renta y a la exclusión de IVA de la Ley 1715 de 2014, con la certificación de la UPME.
Las condiciones y el trámite están en la sección anterior. La clave: aplica al primer propietario, se toma una sola vez y requiere que seas contribuyente del impuesto de renta.
Mito 2: “Los híbridos tienen los mismos beneficios que los eléctricos”
No. Como se vio arriba, los híbridos no acceden al tope del 1% en impuesto vehicular, ni al descuento del 10% en SOAT, ni al 30% en revisión técnico-mecánica, ni a la exención nacional de circulación de la Ley 1964. Sí acceden al IVA del 5% y a los beneficios locales de pico y placa e impuesto vehicular en Medellín y Bogotá.
Mito 3: “Con tener el carro ya estoy exento del pico y placa”
En Bogotá es falso: hay que inscribirse en el Registro de Vehículos Exceptuados. En Medellín la exención opera sobre el registro del tipo de combustible, que debe estar correcto en la licencia de tránsito y el RUNT. En ambos casos, dar por hecho el beneficio sin verificar el registro es la forma más común de recibir un comparendo evitable.
Cómo acceder a los beneficios, paso a paso
Paso 1: En la compra. El IVA del 5% lo aplica el concesionario en la factura. No requiere trámite de tu parte. Verifica que la motorización quede correctamente consignada en los documentos.
Paso 2: En la matrícula. Asegúrate de que el tipo de combustible quede correctamente registrado en la licencia de tránsito y en el RUNT. Este registro es la base de casi todos los demás beneficios. Si vives en Bogotá, evalúa matricular en Bogotá.
Paso 3: Pico y placa. En Bogotá, inscribe el vehículo en el Registro de Vehículos Exceptuados de la Secretaría Distrital de Movilidad y confirma después que la placa aparece activa. En Medellín, verifica que el registro del combustible esté correcto.
Paso 4: Impuesto vehicular. Paga dentro de la ventana de pronto pago para acceder al descuento diferenciado. En Antioquia, por el portal oficial vehiculosantioquia.com.co. Consulta las fechas de la vigencia correspondiente a comienzos de año.
Paso 5 SOAT. Si tu vehículo es 100% eléctrico, verifica con tu aseguradora que esté aplicando el descuento del 10%.
Paso 6 Certificado UPME y deducción en renta. Si eres el primer propietario y declaras renta, solicita los documentos a Yokomotor escribiendo a [email protected] con tarjeta de propiedad, ficha técnica y factura de compra. El trámite ante la DIAN lo realizas con tu contador o en el portal de la entidad.
Si estás evaluando la compra, en Yokomotor puedes cotizar sin compromiso, revisar las opciones de financiación y agendar un test drive en nuestras sedes de Medellín y Bogotá.
Qué opciones híbridas y eléctricas hay en el catálogo Toyota
100% eléctrico: el Toyota BZ4X, con tracción AWD y sistema X-Mode, y garantía especial BEV de 8 años o 160.000 km para los componentes del sistema eléctrico. Accede a todos los beneficios descritos. Más detalle en nuestra guía del BZ4X.
Híbridos autorrecargables: el Yaris Cross con 114 hp combinados, el Corolla y el Corolla Cross con 121 hp, y el RAV4 HEV con 239 hp combinados y tracción AWD. Todos cuentan con garantía del sistema híbrido de 8 años o 160.000 km, sujeta al cumplimiento de los mantenimientos periódicos.
Lo desarrollamos en Toyota híbrido en Colombia: mitos, verdades y modelos.
Preguntas frecuentes
¿Los carros híbridos pagan pico y placa en Medellín?
No. Los vehículos híbridos, eléctricos y los convertidos a gas natural vehicular están exentos del pico y placa en Medellín y los municipios del Valle de Aburrá, siempre que el tipo de combustible esté correctamente registrado.
¿Los carros híbridos pagan pico y placa en Bogotá?
No, pero deben estar inscritos en el Registro de Vehículos Exceptuados de la Secretaría Distrital de Movilidad. La excepción para híbridos está prevista hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿Cuánto es el IVA de un carro híbrido o eléctrico en Colombia?
5%, frente al 19% de un vehículo de combustión convencional, según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
¿Cuánto pago de impuesto vehicular por un carro eléctrico?
La tarifa no puede superar el 1% del valor comercial del vehículo, según la Ley 1964 de 2019. Ese tope no aplica a híbridos.
¿Un híbrido tiene descuento en el SOAT?
No. El descuento del 10% en la prima del SOAT que establece la Ley 1964 aplica a los vehículos eléctricos.
¿Las personas naturales pueden acceder a la deducción en renta por comprar un carro híbrido o eléctrico?
Sí. Mediante el Concepto 000146 (int. 0012) de 2026, la DIAN confirmó que las personas naturales que adquieren estos vehículos para uso personal pueden acceder a la deducción en renta y a la exclusión de IVA de la Ley 1715 de 2014, siempre que cuenten con la certificación de la UPME. Aplica únicamente al primer propietario y se toma una sola vez.
¿Cómo solicito los documentos para el certificado UPME si compré mi Toyota en Yokomotor?
Escribe a [email protected] adjuntando tarjeta de propiedad, ficha técnica y factura de compra. La respuesta toma alrededor de 10 días hábiles. El trámite ante la DIAN lo debes realizar con tu contador o directamente en el portal de la entidad.
¿Cada cuánto debo hacer la revisión técnico-mecánica?
Los vehículos particulares nuevos matriculados a partir del 20 de mayo de 2023 hacen la primera a los cinco años de la matrícula. Los eléctricos tienen 30% de descuento en el valor del servicio.
*Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría tributaria, legal ni oferta comercial. La información normativa corresponde a las disposiciones vigentes a la fecha de publicación y puede cambiar: las normas de pico y placa, los porcentajes de descuento del impuesto vehicular y sus fechas son definidos por cada autoridad territorial y se actualizan periódicamente. Antes de tomar una decisión, verifica la información vigente directamente en los canales oficiales de la Secretaría de Movilidad de Medellín, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, la Gobernación de Antioquia y la DIAN, y consulta con un asesor tributario para tu caso particular.
Las características, equipamientos y condiciones de garantía de los vehículos mencionados son ilustrativas, varían según modelo, versión y año modelo, y están sujetas a cambios. Confirma el detalle con un asesor de Yokomotor o en toyota.com.co.



























